El ámbito municipal es un marco fundamental en el que desarrollar medidas tendentes al logro de la igualdad de género. Es en este ámbito donde las oportunidades de aproximar realidad social y políticas públicas son mayores, donde las necesidades de mujeres y hombres pueden percibirse de forma más directa y contextualizada y donde las desigualdades de género pueden abordarse de manera más eficaz.
En el Artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (actualizada a fecha 21/12/03) (B.O.E. 3-04-1985) se especifica que "los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente". Por tanto, las administraciones locales pueden promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía en materia de género.
Dado que las Políticas de Igualdad que se realizan desde las administraciones locales suelen concretar los principios y objetivos estratégicos definidos en Europa o en los ámbitos estatal y autonómico de la Administración, estas actividades no suponen un obstáculo a las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas en su responsabilidad sobre la Política Local de Igualdad entre mujeres y hombres.
De este modo, la UIG es conciente de la necesidad de trabajar desde la perspectiva de género en lo local para lograr la igualdad de género. Por ello ofrece apoyo y asesoramiento técnico a algunos ayuntamientos de la región en la elaboración de planes de igualdad que integren transversalmente la perspectiva de género.